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¿Son deducibles los regalos de empresa? Fiscalidad de IVA e IS en 2026

Scritto da: Paul Polyakov

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Tempo di lettura 13 min

Para muchas empresas, la campaña de diciembre concentra buena parte del presupuesto anual dedicado a las relaciones comerciales. Antes de aprobarlo, la dirección financiera se hace siempre la misma pregunta: ¿qué parte de sus regalos corporativos personalizados puede deducir realmente? Los obsequios de empresa, los detalles corporativos con clientes y los lotes para la plantilla tienen un tratamiento fiscal preciso, y confundir las categorías cuesta dinero en la declaración, además de debilitar la fidelización de clientes y la imagen de marca que se persigue.

La buena noticia es que la ley reconoce varios supuestos de regalos de empresa deducibles, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esta guía recorre, con la norma en la mano, el Impuesto sobre Sociedades (el conocido límite del 1 %), el IVA de los artículos publicitarios (el régimen del artículo 7.4) y el tratamiento de los regalos a empleados. Todo ello con las referencias exactas de la AEAT y del BOE, no con vaguedades.

Hemos ordenado el contenido por las preguntas que se plantea de verdad quien decide la compra: dirección, RRHH y compras. Cada apartado aclara qué se puede deducir, con qué límite y qué conviene conservar como justificante. Una advertencia previa: la fiscalidad admite matices y la casuística pesa, de modo que conviene contrastar cada caso concreto con su asesor fiscal antes de aplicar cualquier criterio.

¿Son deducibles los regalos de empresa en el Impuesto sobre Sociedades?

La regla de partida parece cerrar la puerta: el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades considera no deducibles «los donativos y liberalidades». Sin embargo, el mismo artículo, en su letra e), abre una excepción decisiva y excluye de ese concepto tres tipos de gasto que sí son regalos de empresa deducibles: las atenciones a clientes y proveedores, los gastos realizados con arreglo a los usos y costumbres respecto al personal, y los gastos de promoción.

En la práctica, esto significa que un detalle entregado a un cliente dentro de la actividad ordinaria de la empresa no es una liberalidad sin más. Si responde a una lógica de relación comercial, tiene la consideración de gasto deducible, con las condiciones propias de cada categoría. Documentar el motivo de cada obsequio y su encaje en la actividad es lo que permite sostener la deducción ante Hacienda.

Estos matices explican por qué conviene distinguir bien cada supuesto desde el principio. Buena parte de los regalos para clientes que refuerzan la relación comercial y la atención al cliente a lo largo del año encajan como gasto deducible, siempre dentro de la actividad y con su justificación. Conviene recordar, además, que el País Vasco y la Navarra cuentan con un régimen foral propio: todo lo que sigue se formula para el territorio común.

El límite del 1 % de la cifra de negocios en las atenciones a clientes

La deducibilidad de las atenciones a clientes y proveedores no es ilimitada, y aquí aparece el dato que más se busca. El artículo 15.e) de la Ley 27/2014 fija un techo claro: estos gastos son deducibles «con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo». Los detalles dirigidos a sus socios estratégicos y a su cadena de suministro siguen ese mismo régimen, de modo que los regalos para proveedores comparten idéntico tratamiento deducible dentro del tope anual.

El cálculo del límite del 1 % es directo: se toma el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio y se le aplica ese 1 %. El resultado marca el máximo deducible por atenciones. Por ejemplo, con una cifra de negocios de 2.000.000 €, el techo de atenciones deducibles se situaría en 20.000 €; en cambio, una pyme con una cifra de 300.000 € dispondría de un margen de 3.000 € para estas atenciones. Todo lo que supere ese importe deja de ser deducible en el período impositivo.

Conviene tener presente que el importe neto de la cifra de negocios se refiere a la actividad ordinaria del ejercicio, sin incluir el IVA repercutido, y que un buen registro contable facilita seguir de cerca ese tope a lo largo del año. Este límite conviene documentarlo con cuidado, porque separa el gasto de relación comercial de la liberalidad pura. De ahí la importancia de llevar un registro ordenado de los obsequios entregados y de su destinatario. Recuerde que esta regla rige en el territorio común; las Haciendas forales pueden aplicar sus propios criterios.

Atenciones o gastos de promoción: ¿cambia el logo la deducibilidad?

Existe un matiz que puede modificar por completo el cálculo anterior. La misma letra e) del artículo 15 distingue las atenciones de los gastos de promoción, y estos últimos no están sometidos al límite del 1 %. Un gasto orientado a promocionar, directa o indirectamente, la venta de sus productos o servicios se deduce sin ese techo, lo que abre una vía de planificación interesante.

¿Dónde encaja aquí un objeto con su logotipo? La lógica sería la siguiente: un artículo personalizable entregado con una finalidad publicitaria clara, con la marca visible y distribuido dentro de una campaña, tendría vocación de gasto de promoción antes que de simple atención de cortesía. Es la diferencia entre un regalo promocional pensado para dar notoriedad de marca y un detalle sin más. En esa lógica se mueven muchos regalos promocionales personalizados con su logotipo, concebidos como material promocional de campaña.

Conviene, no obstante, mucha prudencia. Ninguna norma establece de forma automática que «con logo igual a promoción»: la calificación es casuística y depende de las circunstancias de cada entrega, tal como reflejan las consultas vinculantes de la DGT. Antes de tratar un gasto como promoción fuera del límite, documente su finalidad publicitaria y contrástelo con su asesor fiscal.

Criterio Atenciones a clientes Gastos de promoción
Naturaleza Detalle de cortesía en la relación comercial Acción orientada a promocionar la venta
¿Lleva logo y finalidad publicitaria? No necesariamente Sí, marca visible y lógica de campaña
Tratamiento en el IS Deducible Deducible
¿Sujeto al límite del 1 %? No

El IVA de los regalos de empresa: el régimen del artículo 7.4

En el terreno del IVA, la normativa española reserva un régimen propio a los artículos publicitarios, sin equivalente directo en otros impuestos. El artículo 7, apartado 4º, de la Ley 37/1992 del IVA declara no sujetas a este impuesto las entregas sin contraprestación de objetos de carácter publicitario, siempre que se cumplan dos condiciones que la ley exige de forma acumulativa.

La primera es que el objeto «carezca de valor comercial intrínseco». La segunda, que lleve «de forma indeleble la mención publicitaria». Además, según el artículo 7.4 de la Ley 37/1992, existe un umbral: el régimen se aplica mientras el coste total de lo entregado a un mismo destinatario durante el año natural no supere los 200 €. Superado ese importe, las entregas vuelven a estar sujetas al IVA.

Aquí la técnica de marcaje deja de ser un detalle estético para convertirse en un requisito legal. Una mención publicitaria indeleble exige un marcaje que no se pueda retirar: el grabado láser sobre metal o vidrio, que actúa en la propia materia, o la serigrafía sobre algodón, que aguanta más de 100 lavados, cumplen esa exigencia; una etiqueta o una pegatina despegable, no. Por eso muchos artículos publicitarios personalizados de escaso valor, con el logotipo grabado o serigrafiado, encajan en este régimen. Ahora bien, no conviene forzar la interpretación: la condición de «escaso valor» deja fuera los regalos premium (marroquinería, lotes gourmet, relojes), que conservan un valor comercial propio aunque estén perfectamente personalizados. No todo objeto con logo por debajo de 200 € queda fuera del IVA.

¿Se puede deducir el IVA soportado de los regalos?

Una duda muy frecuente en la dirección financiera es si la empresa puede recuperar el IVA soportado al adquirir los obsequios, es decir, la cuota que figura en la factura de compra. La respuesta exige cautela y conviene tratarla con reservas, porque la fuente conviene reabrirla en cada caso.

Con carácter general, la normativa del IVA no permite deducir el IVA soportado en los bienes destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. La excepción lógica son las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor, en coherencia con el régimen del artículo 7.4 que hemos visto. Dicho de otro modo, el mismo objeto que queda no sujeto por su carácter publicitario tiende a escapar de esa limitación. En una campaña de Navidad, por ejemplo, la cuota soportada por unos bolígrafos personalizables de escaso valor podría seguir una regla distinta a la de un lote gourmet de mayor importe, de ahí que convenga separar bien ambos conceptos en la contabilidad.

Este punto es especialmente delicado y su aplicación depende de la situación concreta de cada empresa. Antes de deducir cualquier cuota, verifique el encaje con su asesor fiscal y con la doctrina de la AEAT, siempre dentro del régimen del territorio común. Una interpretación apresurada del IVA soportado puede generar ajustes en una inspección, así que la prudencia compensa.

Regalos a empleados: retribución en especie y cesta de Navidad

Cuando el destinatario del regalo es la plantilla, el enfoque cambia por completo. Los regalos a empleados entregados en especie se consideran, en principio, retribución en especie a efectos del IRPF, con su reflejo en la nómina y el correspondiente ingreso a cuenta. Ese tratamiento afecta tanto a la nómina del trabajador como a las obligaciones de retención de la empresa, de ahí que convenga preverlo antes de la campaña. Por eso conviene planificar los regalos para empleados teniendo en cuenta su impacto en la nómina, la motivación y la cultura de empresa, no solo su coste.

Aquí hay que ser tajante para evitar un error muy común: en España no existe un umbral general que exonere los regalos a empleados hasta una cifra determinada. La ley no fija un «hasta X € exento» para los obsequios. Las exenciones del artículo 42 de la Ley del IRPF se refieren a conceptos concretos (ticket restaurante, transporte, formación, seguro de salud), no a un regalo genérico. Lo prudente es tratar el obsequio en especie como retribución en especie y validar su cuantificación con el asesor social o fiscal.

Caso aparte es la cesta de Navidad. Su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades se apoya en los usos y costumbres respecto al personal que reconoce el artículo 15.e), siempre que pueda acreditarse esa recurrencia; el primer año, sin histórico previo, la deducción resultaría más discutible y conviene confirmarla con una consulta. En ese formato tradicional se inscriben las cestas de Navidad de empresa, el lote gourmet de fin de año que forma parte de los usos de tantas plantillas.

Cómo elegir un regalo de empresa fiscalmente eficiente en 2026

Con las reglas sobre la mesa, la elección práctica se vuelve más sencilla. Un regalo fiscalmente eficiente combina tres rasgos: un marcaje indeleble y visible, un valor contenido (para encajar en el artículo 7.4) y una finalidad publicitaria que se pueda documentar. A ello se suma una expectativa creciente de los destinatarios. Los regalos corporativos sostenibles, en materiales reciclados y con criterios de RSC, alinean el interés fiscal con una imagen de marca responsable; sellos como el EU Ecolabel o la certificación AENOR aportan una garantía adicional de sostenibilidad.

A la hora de personalizar un obsequio a medida, la técnica importa tanto como el objeto. Un logotipo grabado con láser sobre una botella térmica de acero inoxidable, un bordado sobre un polo o una serigrafía sobre una bolsa de algodón ofrecen ese marcaje duradero que la norma exige y que, además, transmite calidad. Estos regalos de empresa personalizados duran años y siguen recordando su marca mucho después de la entrega, sin que la mención publicitaria se borre.

No hay que olvidar el formato más arraigado en España: el lote gastronómico. Los lotes gourmet personalizados, con aceite de oliva virgen extra, vino o cava y una degustación cuidada, mantienen viva la tradición de la cesta y funcionan igual de bien con clientes que con la plantilla. Eso sí, la eficiencia fiscal nunca debe imponerse sobre la pertinencia del regalo de empresa: documente cada elección con su asesor y elija primero el detalle que mejor refuerce la relación.

Regalos de empresa deducibles: lo esencial para 2026

La fiscalidad de los regalos de empresa deducibles se apoya en dos palancas que conviene tener siempre presentes. En el Impuesto sobre Sociedades, las atenciones a clientes y proveedores se deducen con el límite del 1 % de la cifra de negocios, mientras que los gastos de promoción quedan fuera de ese techo. En el IVA, el artículo 7.4 de la Ley 37/1992 deja no sujetos los artículos publicitarios de escaso valor con mención indeleble, hasta los 200 € por destinatario y año natural.

A ello se añaden dos ideas fuerza: la frontera entre atención y promoción es casuística, y no existe un umbral mágico de exención para los regalos a empleados. Por eso cada decisión debe apoyarse en la norma (BOE, AEAT y las consultas de la DGT) y contrastarse con su asesor, siempre dentro del territorio común.

Elegido con criterio, un regalo de empresa personalizado con un marcaje duradero sirve a la vez al interés fiscal y a la imagen de marca. Descubra en nuestra selección de regalos corporativos personalizables opciones pensadas para fidelizar a sus clientes y reforzar la relación con socios y plantilla.

FAQ: Fiscalidad de los regalos de empresa

¿Son deducibles los regalos de empresa en el Impuesto sobre Sociedades?

Sí, en principio, aunque con matices. El artículo 15.e) de la Ley 27/2014 declara no deducibles los donativos y liberalidades, pero excluye expresamente de ese concepto tres tipos de gasto que sí son deducibles: las atenciones a clientes y proveedores, los gastos realizados con arreglo a los usos y costumbres respecto al personal (base de la deducción de la cesta de Navidad) y los gastos de promoción. Es decir, un obsequio que responde a la relación comercial o a una finalidad publicitaria no se trata como una liberalidad sin más. Cada categoría tiene sus condiciones, y la deducción debe poder justificarse ante la AEAT. Recuerde que esta regla rige en el territorio común: el País Vasco y la Navarra aplican su propia normativa foral, y conviene validar cada caso con su asesor fiscal.

¿Qué límite tienen los gastos por atenciones a clientes y proveedores?

El artículo 15.e) de la Ley 27/2014 fija un límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Los gastos por atenciones a clientes y proveedores son deducibles hasta ese tope; el exceso deja de ser deducible en el ejercicio. El cálculo es sencillo: se aplica ese 1 % sobre la cifra de negocios del año y se obtiene el máximo deducible por este concepto. Conviene no confundir estas atenciones con los gastos de promoción, que constituyen una categoría distinta y no están sujetos a ese techo del 1 %. Por prudencia, contraste el encaje de cada gasto con su asesor y conserve el registro de los obsequios entregados.

¿Se puede deducir el IVA de los regalos de empresa?

Este punto exige cautela. Con carácter general, la normativa del IVA no permite deducir el IVA soportado en los bienes destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, con la excepción de las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor. En cuanto al IVA repercutido, el artículo 7.4 de la Ley 37/1992 declara no sujetas las entregas de objetos publicitarios sin valor comercial intrínseco y con mención publicitaria indeleble, hasta 200 € por destinatario y año natural. Al tratarse de una materia técnica y sensible a cada situación, conviene verificar la deducibilidad con su asesor fiscal y con la doctrina de la AEAT antes de aplicar cualquier criterio, siempre dentro del territorio común.

¿Cuándo un regalo con logo se considera gasto de promoción?

No hay una respuesta automática, y este es el error que más conviene evitar. La lógica sería que un objeto con la marca visible, entregado con una finalidad publicitaria clara y distribuido dentro de una campaña, podría calificarse como gasto de promoción, que no está sujeto al límite del 1 % del Impuesto sobre Sociedades. Pero ninguna norma establece que «con logo igual a promoción»: la calificación es casuística y depende de las circunstancias de cada entrega, como reflejan las consultas vinculantes de la DGT. Antes de tratar un gasto fuera del límite, documente su finalidad publicitaria y contrástelo con su asesor fiscal para sostener la interpretación ante una eventual comprobación.

¿Cómo tributan los regalos a los empleados?

Los regalos en especie a la plantilla se consideran, en principio, retribución en especie a efectos del IRPF: se integran en la nómina y conllevan el correspondiente ingreso a cuenta. Es importante ser claro en un punto: en España no existe un umbral general que exonere los regalos a empleados hasta una cifra determinada. Las exenciones del artículo 42 de la Ley del IRPF se refieren a conceptos concretos (ticket restaurante, transporte, formación, salud), no a un obsequio genérico. Por su parte, la cesta de Navidad puede ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades por la vía de los usos y costumbres, siempre que se acredite la recurrencia. Valide siempre la cuantificación y el tratamiento con su asesor social o fiscal.e

¿Qué justificantes necesito para deducir un regalo de empresa?

La base es una factura completa y correctamente emitida a nombre de la empresa. A ella conviene añadir prueba de la finalidad del gasto (publicitaria o de relación comercial), un registro de los destinatarios que permita controlar el límite del 1 % y, en el caso de la cesta de Navidad, evidencia de la recurrencia que sostiene los usos y costumbres. Cuanto mejor documentada esté la operación, más sólida será la deducción si Hacienda la revisa. Estas buenas prácticas no sustituyen el criterio profesional: conserve la documentación de cada campaña y confirme su tratamiento con su asesor fiscal y con la información publicada por la AEAT.

CEO Atelier Box

Paul Polyakov - Autor del blog

Paul Polyakov, cofundador de Atelier Box y de The Bon Collectif: «Me apasionan la relación con el cliente y las experiencias de marca. Siempre atento al impacto de los regalos para clientes, exploro cómo crear detalles que dejan huella, fidelizan y refuerzan los vínculos entre las empresas y sus clientes.»

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